Suprimen papel en algunos documentos necesarios en el sector de vivienda y construcción del Perú. Con esto se evitarán aglomeraciones ante el COVID-19.

11 de Mayo del 2020

Novedades en el sector construcción. A partir del martes 12 de mayo, la presentación del parte notarial de la constitución de una hipoteca en el Registro de Predios podrá realizarse a través del Sistema de Intermediación Digital – SID Sunarp en todas las Oficinas Registrales del país.

De esta manera, se suprime el uso del papel en el procedimiento registral, se simplifican los trámites internos y se previene la posibilidad de fraude documentario.

Además de evitarse la aglomeración de personas en las oficinas registrales y la circulación del título entre distintas áreas del registro, beneficios que adquieren mayor relevancia en el contexto de la emergencia sanitaria nacional que afrontamos actualmente.

Como se recuerda, mediante una hipoteca se garantiza el cumplimento de una obligación dando en garantía un inmueble (casa, terreno, local comercial, entre otros). En la hipoteca intervienen: el acreedor (puede ser un banco, empresa o persona natural) y el propietario del inmueble.

Presentación electrónica
De acuerdo a la resolución publicada el sábado 9 de mayo en el Diario Oficial El Peruano, la presentación electrónica del parte notarial de constitución de hipoteca puede efectuarse en conjunto con otro acto de transferencia disponible en el SID Sunarp, comprendiendo hasta cuatro (4) predios inscritos en una determinada oficina registral.

En los últimos años, la constitución de hipotecas ha venido incrementándose, al punto que, solo en el año 2019, se inscribieron 97,940 hipotecas a nivel nacional.

Más actos inscribibles virtualmente:
Cabe añadir que la Resolución N° 046-2020-Sunarp-SN también señala que a través del SID-Sunarp se podrán presentar los siguientes títulos de origen notarial:

  • Constitución de Asociaciones en el Registro de Personas Jurídicas.
  • Separación de Patrimonios y Sustitución del Régimen Patrimonial en el registro de Personas Naturales.
  • Separación convencional y Divorcio ulterior en el Registro de Personas Naturales.

Fuente: Diario La República