A casi dos años de la ley, aún no se ejecuta ningún contrato de hipoteca inversa.

Actualizado el 20/02/2020 a las 05:15

Ya se van a cumplir dos años desde que se emitió la ley que crea el sistema de hipoteca inversa (promulgada en marzo del 2018 y reglamentada por el Ministerio de Economía en setiembre de ese mismo año), pero aún ninguna compañía ofrece esta nueva forma de financiamiento, ¿a qué se debe ello?

Cabe recordar que la hipoteca inversa busca que los adultos mayores puedan poner en valor su vivienda y recibir un monto de dinero de una entidad del sistema financiero o aseguradora (en una o varias cuotas).

La persona podrá seguir viviendo en su predio hasta fallecer, tras lo cual la vivienda pasará a manos de la compañía, salvo que los herederos o beneficiarios paguen todo el monto recibido por el propietario, con el fin de quedarse con la vivienda.

Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), refiere que las compañías de este sector están interesadas en aplicar la hipoteca inversa pero aún no lo hacen pues la ley también establece la posibilidad de que el beneficiario realice un prepago de lo recibido durante cualquier momento del periodo del contrato, dejando sin efecto la hipoteca inversa.

Este punto genera preocupación en las empresas aseguradoras pues no les da certeza sobre el tiempo mínimo que podría durar un contrato de hipoteca inversa.

“Nosotros tenemos obligaciones e invertimos en activos de largo plazo, por ejemplo en bonos, donde hay plazos definidos y no se puede desarmar toda la estructura financiera en cualquier momento, algo que sí ocurriría con un prepago desde el primer día”, refirió Morón a Gestión.pe.

Por ello el ejecutivo señaló que propondrán al nuevo Congreso modificar la ley de la hipoteca inversa para que el prepago se pueda realizar recién a partir del décimo año de contrato.

“De esta forma la hipoteca inversa tendría una figura parecida a un bono, el riesgo será menor y permitirá a las compañías pagar un mayor monto por la vivienda, pues si no se pone esta limitación el pago sería un valor de la vivienda muy pequeño”, indicó.

“Una vez que se instale el nuevo Congreso vamos a acercarnos para plantear el proyecto, pues ya ha transcurrido bastante tiempo y aún no hay ninguna operación de hipoteca inversa a pesar del interés que existe en la población”, agregó Morón.

Al respecto, Jorge Reátegui, socio del área inmobiliaria del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), refirió que no se podría limitar el prepago ya que el derecho de hacerlo en cualquier momento está garantizado en el Código de Protección al Consumidor.

Sobre ello, Morón indicó que el proyecto de ley buscaría agregar la posibilidad de limitar el prepago a partir del año diez de forma optativa y voluntaria. “Se informaría al usuario sobre ello al momento de firmar el contrato para que acepte voluntariamente esta restricción temporal”, anotó.

El riesgo con los herederos

Por otro lado, Jorge Reátegui, de PPU, refiere que las entidades financieras o aseguradoras aún no se animan a ofrecer este producto debido a que existe un “riesgo reputacional”, pues tras fallecer el propietario y si los herederos quieren seguir habitando la vivienda pero no cuentan con los recursos para pagar la hipoteca, estos tendrán que ser desalojados.

“Y mientras más ejecuciones realice la compañía, será peor vista para el público”, anotó.

Por ello Reátegui sugiere que en los contratos de hipoteca inversa no solo intervenga el propietario, sino que se incorpore la participación de los herederos.

Refiere que esto permitiría fijar un monto de hipoteca inversa que luego pueda ser pagado por los herederos que deseen mantener la propiedad de la vivienda. “Eso podría facilitar a los herederos el poder hacer el pago, liberando a la compañía de ejecutar la hipoteca”, apuntó.

Fuente: Diario Gestión